La Cilla es una palabra que procede del latín (Celam), significa casa o lugar donde se recogían y guardaban los
A mis amigos del Proyecto Comunitario de la Aldea |
A principios del siglo XIX, en La Aldea de San Nicolás, la familia Araujo era la encargada de recoger y guardar los granos de diezmo recogido en La Aldea y El Furel. Con la muerte de Clemente de Araujo, el 28 de abril de 1807 el Cabildo Catedralicio se tuvo que plantear la elección de un nuevo “Recogedor” o encargado de la Cilla en la comarca.
El Hacedor de Triana, Don Juan Martel, era el encargado del control del diezmo en ese Partido, que incluía la Aldea, recibiendo la misión de fiscalizar la labor del fallecido, de los granos por él guardado y los dineros cobrados. Al mismo tiempo, desde el mismo Cabildo eclesiástico proponían varias personas para la elección del nuevo Recogedor: Nicolás Araujo, hijo del fallecido, Alonso Galindo y F. Armas.
Después de varios meses, el viernes 12 de junio, el Cabildo Catedralicio analizó la información recogida por el Hacedor de Triana, que fueron totalmente favorables para la familia Araujo, tanto por la labor del fallecido, Clemente, como la preparación y los bienes que dejaría en garantía su hijo, Nicolás de Araujo, que vivía en compañía de su madre.
Ese mismo año de 1807, el 13 de noviembre, “Nicolás Araujo Cogedor de dichas Cillas de la Aldea y Furel”, trasmite al Cabildo los problemas que presentan los granos recogidos por el pago del diezmo en la comarca, al mojarse en la Eras. Presentaban un alto riesgo de picarse, recomendando su traslado inmediato o su venta. Ante la falta de un barco para traer la mercancía obtenida desde La Aldea hasta la Ciudad de Las Palmas, la alta jerarquía eclesiástica decidió su venta in situ, instruyendo a Nicolás para que impidiese la compra por revendedores, destinando el producto a los más desfavorecidos y de los labradores para la siembra de sus tierras.
El linaje Araujo durante esos años mantuvo unas relaciones muy cordiales con la Iglesia, ocupando en junio de 1808 Antonio Ramírez de Araujo el puesto de Sacristán menor, en sustitución de Marcos Dámaso, teniendo el último problemas para cobrar el sueldo asignado, al negarse el cura de La Aldea, Don Pedro Navarro, darle la certificación de trabajo ejercido.
Con la invasión napoleónica, la España libre se organizó creando Juntas Provinciales para impedir el avance de las tropas enemigas. El 1 de septiembre de 1808 el Ayuntamiento de Las Palmas, único que existía en la Isla, exceptuando el Señorío de Agüimes que disponía de una organización especial, se proclamó en Cabildo General Permanente, no solamente para oponerse al invasor, también para frenar las ansias de poder de la Junta Suprema de La Laguna, que pretendía controlar toda la Provincia de Canarias.
En esta coyuntura, con la preparación de las tropas integradas por los Granaderos Canarios, el Cabildo General Permanente de Gran Canaria solicita al Cabildo eclesiástico las reservas de grano de la Cilla de La Aldea y El Furel para la alimentación de los soldados.
La institución eclesiástica, con fecha del lunes 6 de marzo de 1809, contestó al Cabildo Permanente informándole de la situación de la Cilla aldeana, con escasa existencia, que sería muy cara enviarla por barco, incrementando el precio de venta de los cereales; ante ello, proponían que fueran por tierra a buscar las existencias, comprándolo en La Aldea. La dificultad de transporte terrestre se vería beneficiado por el menor costo del producto, ante el dilema de alimentar a la tropa, era lo más aconsejable.
Durante siglos el mar era el medio de transporte más rápido para llevar los productos de La Aldea a la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Incluso era más fácil la conexión con Tenerife.
APENDICE DOCUMENTAL
ARCHIVO DE LA CATEDRAL DEL OBISPADO DE CANARIAS
ARCHIVO DE LA CATEDRAL DEL OBISPADO DE CANARIAS
Cabildo extraordinario Martes 28 de Abril de 1807 por la tarde antes del Coro en la Sacristía de San Francisco de Paula.
Teniendo noticias positiva de haber fallecido Clemente de Araujo Cogedor de la Cilla de la Aldea en cuyo poder existían granos e intereses del cabildo: se acordó que el Hacedor de aquel Partido Don Rafael Martel trate inmediatamente de asegura dichos intereses así de granos como del dinero que han producido los vendidos por el Cogedor, y que se informe de los vecinos de la Aldea que puedan ser Cogedores, especialmente del hijo del difunto, de Alonso Galindo, y de F.Armas.
Cabildo Viernes 12 de Junio de 1807 después del Espiritual
Leidos los memoriales de los pretendientes a la Cilla de la Aldea vacante por muerte de Clemente de Araujo, y el informe del hacedor de Triana Don Rafael Martel, a cuyo partido corresponde dicha Silla, dado en virtud de acuerdo de 28 de Abril sobre los vecinos de aquel Lugar propios para este empleo, especialmente Nicolás de Araujo hijo del difunto, cuyas circunstancias para el desempeño recomienda con particularidad: se acordó por B.S.N.D. que atento al informe del hacedor, y la cualidad de ser Nicolás Araujo hijo del difunto cogedor, que ha quedado en la compañía de la viuda, y da esperanzas de cumplir con la misma exactitud que su padre; circunstancias siempre muy atendibles para el Cabildo, se le nombra en la expresada Cilla de la Aldea con calidad de dar para ello la correspondiente fianza, presentando antes el Hacedor en Cabildo la lista de los bienes que se hayan de afianzar con arreglo al nuevo Plan para el gobierno de Cillas formado por la Junta de Hacienda en 22 de Abril próximo pasado.
Cabildo Viernes 13 de Noviembre de 1807 después del Espiritual
A otro del expresado Nicolás Araujo Cogedor de dichas Cillas de la Aldea y Furel, exponiendo tener ya recogidas los granos de ambas Cillas, y que espera la orden o para traerlos a esta Ciudad, o para venderlos allí antes de que se piquen por haberse mojado en las Eras: se acordó que en atención a este peligro, a la falta de proporción de barcos para traerlos con la prontitud necesaria a evitar aquel peligro, y a las contingencias de la Guerra: el Cogedor venda allí mismo todos los granos de la administración inclusos los de fábrica, y también los de los Señores particulares que no hayan dado orden en contra o la dieren dentro de quince días,; no bajando del precio que se dice de los cinco pesos trigo y dos duros cebada, y con la condición de que no los ha de vender a revendedores, sino distribuirlos por menudeo a los pobres, y a los labradores para sus siembras.
Cabildo Ordinario Lunes 25 de Enero 1808
A un memorial de Marcos Amacio (Dámaso) vecino de La Aldea haciendo presente haber servido de la sacristía menor de aquella Parroquia desde 1 de julio hasta 11 de Octubre del año pasado de 1807, se niega el cura a darle el certificado de estilo para que por la Contaduría se le libre la prorrata de dicho servicio por lo que suplica que por el cabildo se le escriba al Cura a fin de que de el Certificado, o la razón por que lo resiste.
Cabildo ordinario Jueves 30 de Junio 1808
A un memorial del Cura de la Aldea Don Pedro Navarro suplicando se le satisfaga a su tiempo el sueldo de Sacristán menor a Antonio Ramírez de Araujo que ha entrado en lugar de Marcos Dámaso; se acordó téngase presente para cuando venga el Ramírez a cobrar el sueldo, y traiga el certificado correspondiente del Párroco.
Cabildo ordinario Lunes 6 de Marzo de 1809
A la otra del Cabildo General Permanente de esta Isla recibida en el extraordinario de 4 del corriente sobre que se traigan a esta Ciudad los granos de La Aldea y Furel para el consumo de la Tropa y de estos vecinos: se acordó se conteste que siendo corta la porción de dichos granos de que el cabildo puede disponer, no pueden traerse por el mar, por que sería acrecerles demasiados costos que obligarían a venderlos muy caros, aun cuando hubiese Barco pronto para traerlos, lo que siempre cuesta dificultades y demoras como se han experimentado en las ocasiones que se han traído por el mar; y por tanto lo que el cabildo puede hacer es preferir en la venta a dicho cabildo General por si le acomodase irlos a comprar allí, en la inteligencia de que por este motivo y para dar tiempo de que tome sus disposiciones, se da orden al Cogedor para que no empiece a venderlos hasta el 20 del corriente cuya orden se le dará por el hacedor previniéndole venda allí del 20 en adelante los granos de la administración, y aún los de los Señores que no dispusiesen de ellos, no a regatones sino a los que los necesitaren para su consumo.
Felipe Enrique Martín Santiago es Profesor del CEO Tunte.