Revista n.º 1079 / ISSN 1885-6039

El Reinado de Isabel II: los pronunciamientos militares. El control de la Milicia del Regimiento de Guía (15 marzo de 1844).

Domingo, 27 de julio de 2008
Felipe Enrique Martín Santiago
Publicado en el n.º 219

Durante el siglo XIX se suceden numerosos Golpes de Estado o Pronunciamientos Militares en España. Los liberales moderados, que habían derrocado al general Espartero en 1843, dictaron toda una serie de medidas para impedir un nuevo pronunciamientos de sus rivales progresistas, para ello, en el año de 1844, dictaron una serie de medidas: Con la creación de la Guardia Civil y el control de la Milicia Nacional en el mes de marzo se intentó darle una estabilidad al gobierno.

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Realmente, hasta la restauración borbónica, con el nombramiento de Alfonso XII como rey de España, planificada por Cánovas del Castillo (año 1874), que con su política, denominada “sistema canovista”, logró el máximo periodo de estabilidad del siglo XIX.

La Milicia amparaba el movimiento patriótico, pero también liberal, por esta razón, la restauración absolutista de Fernando VII que se concretó en la derogación de la Constitución gaditana en 1814, llevó aparejada la disolución de la Milicia.

Muy a pesar del Rey, con la instauración del Trienio Liberal de 1820 a 1823 se restituyó la Milicia que actuó contra todos los movimientos de sublevación absolutista en el interior de la Península. El fin del Trienio fue, de nuevo, el final de la Milicia, sustituyéndola por los Voluntarios Realistas.

El reinado de la madre de Alfonso XII, Isabel II, nació y finalizó (1833-1868) con una grave crisis nacional. Al morir su padre, Fernando VII, asumió la regencia su madre, María Cristina de Borbón-Dos Sicilias, que tuvo que buscar el apoyo de los liberales para impedir que su cuñado Carlos, opuesto a la derogación de la Ley Sálica, que impedía a las mujeres gobernar, fuera designado rey de España. El enfrentamiento familiar dio pie al inicio de las guerras carlistas, así denominadas por el nombre del hermano del rey fallecido.

Los liberales que apoyaron la regencia de María Cristina no eran un grupo político homogéneo, todo lo contrario, las diferencia entre los moderados y progresistas alimentaron los pronunciamientos militares.

Con la Regencia de María Cristina, el Estatuto Real de 1834 fijó una fuerza denominada Milicia Urbana. Tras el motín de la Granja de San Ildefonso de 1836 que obligó a la Regente a restablecer la Constitución de 1812, la Milicia Nacional fue de nuevo legalizada.

Pero el reinado de Isabel II estuvo plagado de conflictos entre el Partido Moderado y la propia Corona por un lado, y la Milicia Nacional, proclive al liberalismo y al Partido Progresista por otro. Así, la Milicia siempre actuó en defensa de sus más destacados líderes. Participó en los sucesos de la Granja de 1836, en la caída de la Regente María Cristina en beneficio de Espartero, contra las sublevaciones moderadas, en especial contra la revuelta de 1841 y contra el establecimiento de la Década moderada en 1843.

Ramón María Narváez la disolvió, encomendando más tarde sus tareas a la recién creada Guardia Civil. Durante el Bienio Progresista fue brevemente restablecida al amparo del Duque de la Victoria. Sin embargo, cuando O'Donnell consiguió ultimar el proyecto de Unión Liberal y deshacerse de Espartero, disolvió la Milicia.

Formalmente la Milicia Nacional como tal no se restableció hasta que Emilio Castelar lo estableció por Decreto de la Presidencia de la Primera República, siendo formalmente disuelta definitivamente por el gobierno de Cánovas del Castillo en 1876, si bien ciertos comites de voluntarios en el Sexenio Democrático se atribuyeran la herencia de la institución, así como organizaciones de apoyo a la restauración borbónica en España con la llegada de Alfonso XII.

En ese contexto histórico, con la disolución de la Milicia Nacional por Narváez y la creación de la Guardia Civil (1844), se inscribe los dos documentos que aportamos. La decisión del Capitán General de Canarias de retener las armas y las vestimentas de la Milicia Provincial del Regimiento de Guía, forma parte de las decisiones del gobierno moderado, pretendiendo impedir un golpe o pronunciamiento progresista.

Apéndice Documental

Fuente:
AHPLP. Protocolos Notariales.
Escribano de Guía, Ángel Rodríguez de Tovar, año 1844.

Folio 71 vº-72 rº

En esta Villa de Guía, isla de Canaria, a quince de Marzo de mil ochocientos cuarenta y cuatro, ante mi el escribano público de éste Partido y del Señor Alcalde Segundo Constitucional de la misma D. Luis del Saz, compareció D. Eufemiano Jurado de esta vecindad, de cuyo conocimiento certifico, y habiendo visto el oficio, que con fecha de ayer dirigió a dicho Señor Alcalde el Comandante de Armas de ésta dicha Villa, D. José Bravo de Laguna, copiándole el que le había dirigido el Señor Gobernador Militar de esta Isla, para que tenga efecto la entrega de fusiles, vestuario y demás fornituras de la Milicia Nacional, aunque sea de la propiedad de los individuos, mediante a que quiere el Excmo. Señor Comandante General de este distrito, exista todo un depósito, hasta la resolución de S.M.; y que en cuanto al vestuario de los oficiales, ha dispuesto S.E., que lo conserven éstos en su poder, prestando la correspondiente garantía legal: en virtud el D. Eufemiano ha manifestado que como tal oficial de dicha Milicia, tiene una casaca de paño azul, un lebita de cubica del mismo color, y un sombrero de pico, cuyas tres piezas se obliga en solemne forma a conservar en su poder, hasta la resolución Superior, y lo hace con su persona y bienes, presentes y futuro. Y así lo dijo, otorga y firma, con dicho Señor Alcalde, siendo testigos presentes Francisco Martín Bento, Francisco Guerra y Gregorio Domingo Flores de este vecindario.=

[Firman: Luis del Saz, Eufemiano Jurado. Escribano público Ángel Rodríguez de Tovar.]



Folio 72 rº- 72 vº

En esta Villa de Guía isla de Canaria a diez y seis de Marzo de mil ochocientos cuarenta y cuatro, ante mi el escribano público de este Partido y del Señor Alcalde Segundo Constitucional de la misma D. Luis del Saz, compareció Don Juan Pedro Almeida, de esta propia jurisdicción, que de su conocimiento certifico, y el Señor Alcalde le demostró el oficio que con fecha catorce del corriente le ha dirigido Don José Bravo de Laguna, como Comandante de Armas de esta dicha Villa, en el que le copia el que le ha pasado el señor Gobernador Militar de esta Isla, comunicándole la orden del Excmo. Señor Comandante general de este distrito, sobre entrega de fusiles, vestuario y demás fornituras de la Milicia Nacional, aunque sea de la propiedad de los individuos, mediante a que quiere S.E., subsistan en depósito, hasta la resolución de S.M.; y que en cuanto al vestuario de los oficiales, ha dispuesto S.E. los conserven en su poder, prestando la correspondiente garantía legal. En efecto el D. Juan pedro Almeida, como uno de dichos oficiales, enterado de dicha orden, y obedeciéndola cual corresponda, ha manifestado que su vestuario está reducido a un lebita de Cubica azul y una gorra de Cuartel de paño del mismo color, cuya dos piezas se obliga en solemne forma a conservar en su poder, hasta otra resolución superior, y lo hace con su persona y bienes presentes y futuros. Y así lo dijo, otorga y firma, con dicho Señor Alcalde, siendo testigos presentes, Francisco Martín Bento, Francisco Guerra y Gregorio Domingo Flores, de este vecindario. =

[Firma: Luis de Saz. Juan Pedro Almeida. Escribano público Ángel Rodríguez de Tovar.]


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