La toma de tierras y bienes del Marqués de Villanueva del Prado, en el actual municipio de La Aldea de San Nicolás, iniciada el día 10 de septiembre de 1808, traspasa el concepto que entendemos por motín.
Se adentra en un contexto de revolución o revuelta contra el poder que pretendían imponer desde la isla de Tenerife, aprovechándose del vacío de poder creado por la detención de la familia real “española”, dinastía borbónica de origen francés, que se había establecido en España tras la muerte del último rey de la dinastía de los austrias (Carlos II), después de la Guerra de Sucesión.
Es decir, un nuevo rey francés, José I (Pepe Botella) pretendía arrebatarle el trono a otro rey, Fernando VII, descendiente de franceses, que estaba en el poder gracias a un antepasado suyo, Felipe V, que era francés de nacimiento. Cosas de la política, de la Historia, todos ellos franceses y los nuestros luchando por la Patria.
Para diferenciar los conceptos motín y revolución debemos en primer lugar analizar el significado de cada uno de ellos.
Entendemos como motín el levantamiento de la población para solventar una penuria, causada por una crisis de subsistencia, hambruna debida a una sequía o inundación, que había mermado gravemente la producción agrícola. Ante la baja producción, el precio del pan, dieta básica durante el Antiguo Régimen, se vio incrementado, acelerando el clima de hostilidad al sistema de explotación establecido.
Los asaltos, ataques a las propiedades para obtener el grano y manifestar el malestar del pueblo por el hambre que padecía, frecuentes en toda Europa durante el Antiguo Régimen, se manifestaron igualmente en Canarias. El Hambre lideraba el motín, no el deseo de transformación del sistema político social vigente en ese momento.
La burguesía revolucionaria francesa pretendía acabar con el Antiguo Régimen, como ellos definieron al sistema político social existente antes del 14 de julio de 1789, que con el Asalto a La Bastilla de Paris se inicio la Revolución francesa.
El Antiguo Régimen se caracterizaba por la existencia de una monarquía absolutista, una sociedad basada en estamentos sociales, con estamentos privilegiados (nobleza y clero) y no privilegiados, y una economía con numerosas trabas (aduanas internas) que impedía el progreso del comercio, que el liberalismo político y económico derribaron durante los siglos XVIII y XIX.
Si el Hambre lidera el motín, la revolución es liderada por la burguesía, que durante el Antiguo Régimen pertenecía al estamento no privilegiado, el Tercer Estado, imponiendo con su revolución una nueva estructura social, las clases sociales, no diferenciadas por el nacimiento, sino por el poder económico, por Don Dinero, ése que se refleja en el espacio geográfico, con barrios obreros, zonas residenciales de chalet, dúplex pareados,…
Los hechos del mes de septiembre de 1808 en La Aldea de San Nicolás no nacen aislados, están sumergidos en un contexto de vacío del poder, de lucha por una nueva estructura de poder, de transformaciones que lentamente acabarían con el Antiguo Régimen. El contexto histórico que vivió España y las islas Canarias, con la invasión napoleónica, influirá en los sucesos de la hacienda más importante del mayorazgo del Marqués de Villanueva del Prado, que desde su casa palacio de San Cristóbal de La Laguna pretendía mantener su situación de privilegio, que el sistema injusto del Antiguo Régimen le había proporcionado.
Los aldeanos no solamente pretendían asaltar los bienes del señor Marqués, querían una distribución justa de la tierra. Al mismo tiempo, su causa justa fue manipulada por el Cabildo General Permanente de Gran Canaria, como lanza arrojadiza contra el presidente de la Junta de Tenerife, el mencionado propietario de La Hacienda de La Aldea de San Nicolás.
Por todo ello, consideramos que tenemos que hablar de la Revolución Aldeana, un claro ejemplo de lucha contra el Antiguo Régimen, que se prolongó en el tiempo hasta el siglo XX, reflejando la lentitud de la desaparición, en España y Canarias, del sistema de privilegios que en la Europa occidental falleció con las revoluciones burguesas del XIX.
El Cabildo General Permanente de Gran Canaria
“En fin llegó el día 1 de septiembre, época feliz y memorable que libertó a esta isla de la tiranía y opresión injusta de la de Tenerife,…” |
Isidoro Romero y Ceballos |
Desde la creación de la Junta de Tenerife, el 11 de julio de 1808, ésta pretendía controlar todo el Archipiélago, con la excusa de las necesidades por el vacío de poder. Para controlar la isla de Gran Canaria desarrollaron toda una serie de actuaciones que alimentaron la reacción de rechazo a esas imposiciones, especialmente tras la detención del regente y fiscal de la Audiencia, institución que había declarado ilegales las atribuciones de la Junta lagunera.
En ese ambiente de hostilidad se convocó Cabildo General de Gran Canaria para el 1 de septiembre, con el único orden del día de tratar la designación de diputados para la Junta de Tenerife.
Reunidos en las Casas Consistoriales, en el edificio que compartía el Ayuntamiento con la Real Audiencia de Canarias, en la plaza mayor de Santa Ana, el jueves 1 de septiembre, el corregidor, Don Antonio Aguirre, daba inicio al cabildo General.
Antiguo edificio que albergaba el Ayuntamiento, a la izquierda, y la Real Audiencia, a la derecha, donde se proclamó el Cabildo General Permanente, destruido en el año de 1842 por un voraz incendio.
La obra faraónica, por lo inacabado, de la restauración de las Casas Consistoriales de Las Palmas de Gran Canaria, ensombrece el Bicentenario del Cabildo General Permanente. En esta Plaza Mayor, sede de las instituciones con ámbito en todo el Archipiélago durante el Antiguo Régimen (Obispado y Real Audiencia), de ahí la consideración de capital de todas las islas Canarias, en ella se inició la revuelta contra las imposiciones de la Junta de Tenerife, el día 1 de septiembre de 1808.
Con la detención del corregidor, que sería encarcelado en la prisión de la Audiencia, y la designación como presidente del Cabildo General Permanente al Alcalde mayor, Don Juan Bayle Obregón, se acordó reprobar las acciones de la Junta de la Laguna y anular los nombramientos, del día 23 de agosto, de los diputados de la Isla que deberían ir a Tenerife. “… pues apenas se empezó la primera cesión, en que se abominó dicha Junta de Tenerife, se revocó el nombramiento de los vocales, se afeó con la más negra pintura la prisión de los dos ministros de la Real Audiencia, se levantó el pueblo en masa de la capital y de Telde y con este auxilio se decretó la prisión del gobernador Creagh, del corregidor don Antonio Aguirre, que estaba presidiendo el cabildo General, y la de don Juan Mellorini, castellano del Rey, ejecutor que fue de la prisión del señor regente,…”
Fue nombrado Gobernador de Armas de la isla de Gran Canaria el teniente coronel Don Simón de Paz Ascanio, ordenándose el cierre de todos los puertos, principalmente los del noroeste, por su proximidad con Tenerife.
Por petición del Cabildo General Permanente, en la misma tarde del día 1º de septiembre, en reunión extraordinaria, se convocó el Cabildo eclesiástico con la misión de ampliar los poderes otorgados a sus representantes en la institución insular, al haber sido designados sólo para nombrar a los diputados que deberían haber asistido a la Junta lagunera. Acordaron: “se conteste a dicho Alcalde mayor que la causa de haberse limitado las facultades de los Señores Diputados al solo objeto mencionado, fue porque el oficio del Caballero Corregidor pidiendo la Diputación de este Cuerpo expresa que la celebración del Cabildo general era solamente para el objeto de dicho Cabildo que es el bien de esta Isla, y sus intereses, supuesto que los Señores nombrados están bien impuestos en las rectas y pacíficas intenciones de este Cuerpo de Sacerdotes, y que mirarán por el bien e interés verdadero de esta Isla y de su Santa Iglesia a quien representan, desde luego se les dan amplias facultades para que puedan hablar y votar en todo lo que se tratare concerniente a este fin.”
La Virgen del Pino y el Estado de Alerta
Por petición del 4 de septiembre del Cabildo General Permanente, argumentando una situación de riesgo por el “acaloramiento” que existía en la Isla, el Cabildo eclesiástico se decidió posponer el regreso de la Virgen del Pino a la Villa de Teror. El Sr. Obispo, Don Manuel Verdugo, preocupado por el malestar e inquietud de los vecinos, en carta leída el lunes 5 de septiembre, solicita que sea trasladada para que esté el jueves, día de su festividad, en la Villa Mariana.
El Cabildo Eclesiástico, en consonancia con el Cabildo General Permanente, decidió retrasar el regreso de Nuestra Señora del Pino. Ante tal coyuntura, en carta leída el 9 de septiembre, el día posterior de la festividad de la actual patrona del Obispado Canariense, Don Manuel Verdugo acepta el retraso en el regreso.
A finales de septiembre, las autoridades de Gran Canaria levantaron el “Estado de Alerta”, implantado ante el temor de una acción por las autoridades militares asentadas en Tenerife. El tesorero Montesdeoca, miembro del Cabildo eclesiástico y secular, el lunes 19 de septiembre de 1808 notifica a la institución eclesiástica, “que ya habían cesado los motivos para la traslación de Nuestra Señora del Pino a su Iglesia de Teror”, acordándose su traslado para el día 27 de ese mes.
Respuesta del Cabildo General Permanente al Presidente de la Junta de Tenerife
El día 9 de septiembre de 1808, el Cabildo General Permanente publicó un escrito dirigido al presidente de la Junta lagunera, el Marqués de Villanueva del Prado, en respuesta al oficio enviado por él el día 11 de agosto. El manifiesto fue publicado, al igual que otros escritos, en la imprenta de la Real Sociedad de Amigos del País de Gran Canaria.
Inicia el escrito manifestando abiertamente el posicionamiento de la institución respecto a la capital de Canarias: “Este Ayuntamiento General de la Isla de la Gran Canaria, Capital de esa, y de todas las demás, de que se compone esta Provincia, …” No deja duda que una de las cuestiones más polémicas del momento, que influirá en el llamado “Pleito Insular”, es la designación de la capital del Archipiélago, factor determinante en la oposición del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a las pretensiones de la Junta Suprema de Canarias.
Al mismo tiempo, en la lucha de competencias entre el Comandante General y la Junta lagunera, enfrentadas al Cabildo General Permanente de Gran Canaria, éste último manifiesta que cuenta con la aprobación del Tribunal Supremo de estas islas, la Real Audiencia de Canarias, institución que sufrió la persecución y detención de dos de sus miembros por el poder militar, motivado por la resolución judicial del día 1 de Agosto de 1808.
Al oficio del Marqués de Villanueva del Prado, que con fecha del 11 de agosto solicitaba el envío de Diputados representantes de Gran Canaria en la Junta Suprema de Canarias, le contestan que “no reconocen otra Soberanía que la de nuestro muy amado Monarca el Señor Don Fernando VII, otras Leyes que las fundamentales del Reino, y de nuestra Constitución, otras autoridades que las legítimamente constituidas, y confirmadas por nuestro Soberano, ni otras reformas por más brillantes, y halagüeñas que se nos presenten, que las que nos vengan inmediatamente del Trono, y de sus Consejos Supremos, …”
El presidente del Cabildo General Permanente, Don Juan Bayle Obregón, señala que en uno de sus primeros acuerdos se ha decidido “que se mantenga y fomente de nuestra parte toda comunicación amistosa, y de comercio”, añadiendo que sólo se suspenden “cortando únicamente las relaciones de sujeción y dependencia de Tenerife, en que podía comprometernos el establecimiento de su Junta, y la terrible influencia del gobierno militar con que se ha intentado esclavizarnos”.
La revuelta popular en La Aldea de San Nicolás: La lucha por la tierra.
“Con motivo de lo ocurrido en mi Aldea de San Nicolás, en donde los vecinos instigados por Juan Cabral, Diputado de aquel lugar en ese Cabildo permanente, me han despojado tumultuosamente de mi propiedad, repartiendo entre ellos mismos las tierras que me pertenecen, y cometiendo otros excesos revolucionarios que hacen temer mayores consecuencias”. |
Marqués de Villanueva del Prado |
Un caso singular es la lucha por la tierra en La Aldea de San Nicolás, que iba más allá de un simple motín de subsistencia, pretendiendo mejorar la distribución de la tierra, luchar contra un mayorazgo de la Hacienda de La Aldea de San Nicolás, reglado para ser heredado por el varón mayor del marquesado de Villanueva del Prado, clara manifestación de lo injusto del sistema del Antiguo Régimen.
Se luchaba por una mejor distribución de la tierra, contra el Antiguo Régimen, soportando las instituciones judiciales que sustentaban un sistema de privilegio, alargando en el tiempo una lucha justa, que implantó un sistema de cooperación comunal, cuya memoria histórica mantiene el Proyecto Comunitario de La Aldea, con dos premios Canarias y el reconocimiento internacional a su gran labor.
Las acciones contra la Hacienda de La Aldea de San Nicolás del marqués de Villanueva del Prado, del 10 de septiembre de 1808, están íntimamente marcadas por los hechos del día 1 de septiembre, con la “revuelta popular” en la plaza de Santa Ana de la capital de la Isla, revuelta alimentada por la oligarquía de Gran Canaria, en especial por el Conde de la Vega Grande, que en ningún momento pretendía mejorar la distribución de la tierra.
Como hemos mencionado con anterioridad, los hechos de La Aldea fueron promovidos por miembros del Cabildo General Permanente, posiblemente manipulando al representante de ella en la institución, Juan Cabral, acusado por el marqués de Villanueva del Prado de alimentar los ataques contra sus propiedades.
Los aldeanos iban más allá de unas simples acciones de represalias contra el Presidente de la Junta de Tenerife, fue la oligarquía grancanaria, apoyadas por las resoluciones judiciales, las que no deseaban ni querían acabar con el Antiguo Régimen, frenando y devolviendo al Señor Marqués “sus tierras” la resolución de la Real Audiencia del 22 de octubre de 1808.
La Obra de Álvarez Rixo, escrita en el siglo XIX, poco después de los acontecimientos señalados, es una obra indispensable para el estudio de lucha por la tierra de los aldeanos.
ESCRITO DEL MARQUÉS DE VILLANUEVA DEL PRADO A LA AUDIENCIA 22 DE OCTUBRE 1808
“Excmo. Señor
Con motivo de lo ocurrido en mi Aldea de San Nicolás, en donde los vecinos instigados por Juan Cabral, Diputado de aquel lugar en ese Cabildo permanente, me han despojado tumultuosamente de mi propiedad, repartiendo entre ellos mismos las tierras que me pertenecen, y cometiendo otros excesos revolucionarios que hacen temer mayores consecuencias, pues han amenazado el extraer de mis graneros los granos existentes, el arrojar de la hacienda todos mis animales de labranza, y aun el destruir la casa hasta los cimientos; he entendido que mi administrador en esa Isla, que se hallaba a la sazón ausente de aquel Cortijo, y a quien se ha intimado de parte del vecindario que no tenga que volver a él, ni que entender más en su gobierno, ha hecho, sin orden ni conocimiento mío, ciertos recursos a ese tribunal para procurar el remedio de semejantes desórdenes. Yo reconozco, y toda esta isla de Tenerife reconoce, la autoridad de la Real Audiencia en las materias judiciales sobre toda la Provincia; pero como el asunto de que trata está íntimamente ligado con otros de diferente naturaleza en que esa Isla ha tomado partido contra nosotros, como esta especie de confiscación de los bienes que poseo en ella se anunció públicamente en Canaria, desde que fui nombrado presidente de la Suprema Junta que aquí se ha establecido para velar sobre la conservación de la fidelidad a nuestro Rey y Señor Don Fernando VII; como el carácter del promotor de la insurrección de la Aldea da margen a conjeturar de donde salieron las primeras ideas, como el auxilio de las armas se ha prestado allí, según me han dicho, para proteger el levantamiento, y no para contenerlo, y en fin, como algunos de los señores ministros de la Real Audiencia pretenden justificar sus procedimientos en las presentes circunstancias de condescender a sus voluntades; me veo en la precisión, por todas estas razones, de desaprobar el recurso hecho por mi Administrador, y protestar formalmente contra sus resultas por medio de este oficio, que es acaso el único que me sea permitido en la actualidad: pues no parecerá infundado el recelo de que cualesquiera diligencia judiciales que se practiquen ahora en esa Isla, aunque dirigidas aparentemente a proteger mis derechos, envuelvan el objeto o el resultado, si no de informarlos y de autorizar la injuria, a lo menos de cohonestar el hecho de los vecinos de la Aldea, y de preparar a mi casa nuevos perjuicios para lo sucesivo por los medios capciosos que la pasión y la mala fe saben emplear, especialmente cuando se hallan auxiliados de la práctica forense, y del arte pérfido de dar a las cosas por escrito otro semblante del que tienen en realidad.
De esta lucha, en que me ha puesto mi obligación de buen vasallo, con pérdida de mi tranquilidad y de mis intereses, y con peligro de mi propia vida (pues no sólo me vi amenazado en mi país, sino que fui acusado también por mi decidida opinión, a un gobierno que por fortuna no llegó a existir como se creía) no aspiro a sacar ilesos sino mi honor y mi fidelidad. Todo lo demás lo sacrifico a la causa del Señor Don Fernando VII que desde el principio, y sin declinar a diestra ni a siniestra, he abrazado y sostendré constantemente a costa de mis conveniencias y de mi sangre. Cuando este deseado Soberano se halle restablecido en su trono, o que lo ocupe su sucesor legítimo según las leyes fundamentales de la monarquía española, no dejaré de reclamar eficazmente ante el mismo los perjuicios que a mi casa se hayan ocasionado por mi lealtad. Pero si por la mayor de las desgracias no llegase a verificarse aquel primer voto de mi corazón, poco me importará entonces la Aldea de San Nicolás, aunque es la mayor posesión de mis mayorazgos, como que cuando menos me reditúa anualmente ocho mil pesos libres, y en tal caso sería para mí lo mismo que si se la tomasen los franceses.
Lo que espero pues entretanto de la justificación y generosidad de V.E. es que esta protesta, pues para ello no puede haber inconveniente, se ponga a donde a todo tiempo conste, y pueda obrar los efectos convenientes a mi favor o de cualquiera de mis sucesores,- Nuestro Señor guarde a V.E. muchos años. Santa Cruz de Santiago de Tenerife a 22 de octubre de 1808.- Excmo. Señor El Marqués de Villanueva del Prado.- Excmo. Señor Presidente, Regente y Oidores de la Real Audiencia de estas Islas.”
REVUELTA EN LA ALDEA CONTRA EL MARQUÉS DE VILLANUEVA DEL PRADO
Guimerá Peraza, Marcos. “El Marqués de Villanueva del Prado y don José Murphy en la Junta Suprema de Canarias (1808-1809). Instituto de Estudios Canarios. La Laguna de Tenerife, año 1993. Páginas 69-70.
“Santa Cruz de Tenerife, 28 de octubre de 1808.
Muy estimado amigo y dueño mío: Aquí me tiene Vm. en su pueblo doce días hace trabajando en finalizar la causa de Cagigal, a quien sin embargo todavía no he podido recibir la confesión por los muchos enredos y citas que se acumulan cada día. No puedo escribir a largamento como era preciso por estas mismas ocupaciones y reduciéndome a incluirle el adjunto pliego que no puede ir en la embarcación a que yo lo destinaba, añadiré lo que permita el tiempo en contestación a algunas de las especies que contienen los oficios de Vm. de 14 del corriente que rotulados a la Junta llegaron ayer a mis amnos, debieron advertir a Vm. que por su misma correspondencia se echa de ver que nos faltan algunas cartas y que es de recelar hayan venido en alguna de las embarcaciones que han llegado a Canaria en donde en tal caso habrán sido seguramente leídas y retenidas. Lo mismo creo que me habrá sucedido a mí con las de mi hijo que Vm. anunció a O´Donnell, y con otras muchas cuidado en su dirección para que no caigan en manos de los que se han declarado nuestros enemigos, y emplean contra nosotros todas las medidas hostiles de una guerra abierta.
Esta verdad, y el miserable estado de aquella Ysla, verá VM. comprobado por las adjuntas copias. Yo he venido por último a pagar el pato, pues no me han dejado en la Aldea ni tierras ni granos, ni animales de labranza, ni casa ni nada de lo que era mio. De todo se han apoderado a mano armada, y es cierto que el despojo de ocho mil pesos anuales cuando menos, es una multa regular por el delito de ser fiel servidor del Señor Don Fernando 7º y Presidente de la Junta establecida para conservar en el país esta misma fidelidad, al paso que aquel mismo carácter público me obliga aquí a aumentar mucho mis gastos. Sin embargo como yo no quiero hacer ruido por negocios personales, y desde luego me dispuse a sacrificarlo todo por la buena causa, no he hecho más diligencias sobre el particular que la protesta que consta en la Gazeta adjunta, y me he negado constantemente a las represalias que algunos me han propuesto sobre las rentas que gozan en esta Ysla varios vecinos de la de Canaria, y especialmente las de la mitra y del Cabildo Eclesiástico que en cierta manera debían contribuir a los gastos públicos en la actual penuria de caudales. Mi principal empeño es el de que por ningún incidente ni provocación se salga jamás del orden ni de los principios y por conservarlos en toda su integridad daría por bien la pérdida de todas mis conveniencias. Así las relaciones de mi administrador acerca de lo acaecido en mi Aldea de San Nicolás no la incluyo a Vm. con otro objeto sino el de que se entere del estado de fermentación y de anarquía en que se halla la Ysla de Canaria, pues es cierto que cuando se llegan a atacar públicamente las propiedades particulares, y esto con todos los síntomas de la revolución francesa sin faltar aún el requisito de arrancar las armas, ya l desorganización ha adquirido su último grado, no se podía esperar más de la irrupción de los franceses.
Nuestras instrucciones sobre este desagradable asunto es preciso que se limiten siempre a las noticias que vienen de Canaria y a los hechos de aquella Ysla, pues nosotros nada, nada hemos intentado ni practicado contra su libertad, ni contra sus privilegios, ni contra sus vecinos, y la Junta no ha tenido con ella ni un sí y ni un no, como suele decirse, y como es evidencia por nuestra contestaciones en que ni por una sola vez nos hemos apartado de los principios, ni aún de las más escrupulosa urbanidad y consideración, hasta dejar de comunicarles la aprobación, y las órdenes de la Junta de Sevilla, por no exasperarlos y comprometerlos más. Yo creo que esta conducta en semejantes circunstancias debe acabar de conceptuar a nuestra Junta, y de ganarle la confianza de las autoridades superiores. Prescindo de lo ocurrido con la Audiencia, que nada tiene que ver particularmente con Canaria y que se fundó en los poderosos motivos que Vm. no ignora, prescindo también de lo que haya hecho Creagh (aunque no creo una sola palabra de lo que le imputan) o cualquier otro militar. La Junta no puede ser responsable sino de sus propias operaciones, y desde las primeras instrucciones que dio a Creagh hasta la respuesta a la correspondencia, no hay un solo acto que merezca la más ligera censura. Todo lo que se alegue, pues, que no sea conforme a esto, son puras calumnias inventadas para amotinar al pueblo con fingidos agravios, y supuestas pretensiones, y Vm. puede negarlo todo sin excepción, en la firme seguridad de que nunca saldrá desmentido ni desaprobado.
Los canarios, careciendo de razón, han creído alucinar con aparatos. Por esto su primera diputación se compuso nada menos que de tres sujetos, y por esto no confiando ya de semejante embajada han vuelto a mandar otra compuesta del Obispo de Arequipa, y del Prebendado Romero, supliendo con el carácter de las personas la recomendación que les falta a su causa. Este último es un Abogado intrigante y enredador, y el primero un bellísimo sujeto, íntimo amigo mío pero sin conocimiento del mundo, sin la menor instrucción en asuntos políticos y persuadido de buena fe a que el recinto de la Ciudad de Canaria es la patria, y a que es gloriosos sacrificarse por su engrandecimiento. Estos son los nuevos adversarios que V. tendrá al frente, y que van a tratar estas pequeñeces como grandes negocios de estado, si la vergüenza no les entra del otro lado del mar. Lo más gracioso es que habilitar al Obispo de Arequipa, tomó el Cabildo permanente, de mano poderosa ocho mil pesos de la caja de Consolidación pertenecientes al nuevo noveno que se componía en la mayor parte de la contribución de Tenerife según costa por un recibo que ha mandado el administrador de Canaria; y que al mismo tiempo ha circulado una orden el decano de la Audiencia a todas las Yslas para que los fondos que provengan del excusado se pasen a aquella Ysla a fin de custodiarlos en arcas de tres llaves, y que no se inviertan en otros objetos que los de su destino.