Revista nº 1037
ISSN 1885-6039

Garantía Alimentos de La Gomera.

Viernes, 28 de Agosto de 2009
Redacción BienMeSabe
Publicado en el número 276

Ya se puede solicitar el uso de la marca de garantía Alimentos de La Gomera que certifica calidad y origen. El distintivo, creado por el Cabildo e inscrito en la Oficina Española de Patentes, promociona y diferencia los productos agroalimentarios de la Isla.

 

Ya se puede solicitar al Cabildo el uso de la marca de garantía Alimentos de La Gomera, un distintivo, creado por la Institución insular e inscrito en la Oficina Española de Patentes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con el fin de ayudar a promocionar y diferenciar los productos agroalimentarios de la Isla.

 

Se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el reglamento de uso de la marca, que entra en vigor da vía libre para que los empresarios puedan optar a su utilización. Ya están definidas las condiciones de uso, autorización y gestión de la seña de identidad, y con ella se certifica el origen, la calidad y la singularidad de la producción local con el fin de ayudar a vecinos y visitantes a conocer y escoger la calidad de los productos que consumen.

 

Se establece, así, que pueden utilizar la marca Alimentos de La Gomera las personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes que produzcan, elaboren, transforme y/o comercialicen alimentos tradicionales de la Isla. Sin embargo, los interesados deben obtener una autorización, que se concede previa presentación de una solicitud a la Corporación insular, y que tendrá una vigencia máxima de doce meses, tras los que habrá de ser renovada.

 

El departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca del Cabildo comprobará los datos aportados por los solicitantes y emitirá un informe de valoración de la solicitud, que elevará a una Comisión Técnica encargada de informar de la incorporación de productos susceptibles de acogerse a la marca, proponer modificaciones, conceder o denegar el uso de la distinción y plantear acciones de inspección y control, así como medidas de fomento y protección de la marca.

 

Queda fijado, además, el tamaño del distintivo, que deberá incluirse con carácter obligatorio en cada unidad de venta del producto hasta su destino final, y se precisa que podrán ser amparados todos los productos agrarios y alimentarios originarios de la Isla con caracteres tradicionales y diferenciales propios como los quesos, gofios, almogrote, mermeladas o dulces artesanos, entre otros que por su naturaleza o peculiaridades ofrezcan una características específicas de calidad, que permitan distinguirlos de otros productos pertenecientes a la misma categoría.

 

 

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