Revista nº 1041
ISSN 1885-6039

Un militar canario en la Gran Guerra: el auditor José Samsó Henríquez. (y II)

Lunes, 24 de Noviembre de 2014
Sergio Aguiar Castellano
Publicado en el número 550

Por la destacada labor humanitaria desarrollada por José Samsó en la Primera Guerra Mundial en Alemania, fue condecorado por varios gobiernos como el francés, el belga o el de los Estados Unidos, con envío de una misiva de agradecimiento.

 

 

(Viene de aquí)

 

 

Samsó en Alemania. El régimen legal de prisioneros de guerra estaba determinado en las convenciones de La Haya de 1899 y 1907, signadas por las potencias beligerantes. El Gobierno español encargado de la protección de prisioneros necesitaba acreditar si las disposiciones de dichos convenios se cumplían en Alemania, para en caso negativo formular su protesta y dar conocimiento a la nación perjudicada; a este objeto le era indispensable mantener la relación directa con sus protegidos apareciendo con ello el servicio de visitas a campamentos de prisioneros.

 

José Samsó Henríquez, como resultado de los dos años de trabajo en Alemania, redactó un informe bajo el título Las visitas a los prisioneros de Guerra e internados civiles en Alemania, firmado por él en Berlín el 20 de marzo de 1919 y entregado a la Embajada de España en la capital del II Reich. Por este exhaustivo trabajo sabemos que los informes de asistencia a Consejos de Guerra hechos por los delegados de la Embajada sirvieron para solicitar la nulidad de la pena en bastantes casos donde las mismas estaban en desacuerdo con las convenciones internacionales, y cita Samsó los ejemplos de: (Consejos de Guerra-prisionero americano P.N... celebrado en Berlín el 14-XI-1918; prisionero francés Capitan L.P.R. y Teniente P.P…, celebrado en Nuremberg el 24-V-1918, etc. etc.). En otros casos se ha solicitado el indulto (Consejo de Guerra, prisionero francés Capitán A.G., Francfort a.M.- 6-IV-1918, etc. etc.)40.

 

Para no extenderse en la numeración de casos pasa a exponer lo que opina sobre la labor de los delegados el Gobierno francés a través de una de sus publicaciones oficiales, Rapports des délégués du Gouvernement Espagnol sur leurs visites dans les champs de prisonniers en Allemange:

[…] Los informes de los delegados neutrales constituyen, un provecho para los Estados beligerantes, una fuente de información respeto a sus nacionales en cautividad, que ofrece todas las garantías de exactitud. Ellos permiten a estos Estados el tomar todas las medidas necesarias (protestas de orden general, reclamaciones referentes a un caso individual, medidas de represalias) para conseguir las mejoras. Ellos permiten en fin a la opinión diversa, de la cual ningún Estado, por potente que sea, puede olvidar41.

 

Sobre las visitas a los campos de prisioneros, Samsó indica que los delegados de la Embajada de España tuvieron desde el comienzo de la guerra la facultad de visitar los campamentos de prisioneros. En un principio era indispensable fijar itinerario designando las organizaciones que se deseaban visitar y concedida la autorización un oficial del ejército alemán acompañaba al delegado. Pero este sistema tuvo que modificarse más tarde en un sentido más amplio concediéndose autorización a los delegados para que pudieran visitar los campamentos de prisioneros sin otro requisito que el de avisar previamente la visita al comandante del campamento. Más tarde se logró se efectuasen sin previo aviso, pero este sistema duró poco tiempo, pues se dispuso que para la visita a los destacamentos de trabajo había que solicitar la autorización previa de la Capitanía General respectiva, sistema que prevaleció durante casi toda la guerra42.

 

Para la asistencia a Consejos de Guerra contra prisioneros, no hacía falta por regla general autorización especial, pero algunas veces no se permitió por razones de seguridad la asistencia del Delegado. En este caso el auditor señala el ejemplo de Consejo de Guerra contra pris. francés E.C. y M.D. en Augsburg, lo cual motivó la protesta de la Embajada y del Gobierno francés. Añade que como resultaba que lo anterior, ocurría en los delitos más importantes como los de espionaje, en que se imponía a veces la pena de muerte, hizo pensar tales circunstancias en solicitar una autorización especial, para que jamás se pusiese entorpecimiento al Delegado de la embajada que tenía derecho a controlar las condiciones en que se hacía la defensa, mas el armisticio hizo innecesario que se continuase las gestiones encaminadas a este fin43.

 

Durante el periodo 1916-1918 se recibió un total de 2761 peticiones de visitas, siendo las del Gobierno de Francia las más numerosas, 1172. Las visitas a prisioneros rusos, rumanos y portugueses fueron pocas: 7, 24 y 5, respectivamente44.

 

Foto realizada por José Samsó en uno de los campos de prisioneros que visitó

(cedida por el historiador Dr. Juan Pando Despierto)

 

Por el informe del Teniente Auditor José Samsó, sabemos que los prisioneros de guerra y civiles de las diferentes nacionalidades encarcelados en establecimientos penitenciarios, fueron visitados por los delegados en los establecimientos de castigo a partir de 1916. Las condiciones a que estaban sometidos provocaron durante el año 1917 la necesidad de aumentar el número de visitas a estas organizaciones, duplicándose el total durante el año 1918. Los establecimientos de castigo destinados a prisioneros en Alemania son clasificados por Samsó en prisiones militares y fortalezas y establecimientos penitenciarios comunes45.

 

En el apartado de Consejos de Guerra propiamente dicho, Samsó explicita que los prisioneros de guerra cuya protección estaba encomendada a la Embajada de España, fueron asistidos en muchas ocasiones por sus delegados durante el acto de la vista de la causa ante los Consejos de Guerra, y los prisioneros civiles lo fueron también en muchas ocasiones cuando comparecieron ante tribunales ordinarios. La información del Delegado se refería a los siguientes extremos: 1.- Condiciones en que se efectuaba la defensa. 2.- Observación de las leyes procesales. 3.- Libertad del acusado para exponer con amplitud sus manifestaciones. 4.- Asegurar el derecho de apelación que e asistía. 5.- Trasmitir a la Embajada los motivos del procesamiento contenido en el sumario. 6.- Trasmitir la prueba practicada ante el tribunal e incidencias ocurridas. 7.- Trasmitir la pena impuesta y fundamentos del fallo.

 

Estos extremos servían de base para establecer las reclamaciones ulteriores en los casos en que se estimaba procedente46.

 

Los Consejos de Guerra se constituían de acuerdo con el Código Procesal Militar en igual forma que los que juzgaban los delitos cometidos por la tropa alemana, teniéndose en cuenta en cada caso la graduación de los procesados. Los tribunales eran de tres clases: a) de primera instancia – consejo de guerra ordinario (Kriegsgericht); b) de apelación – consejo de guerra superior (Oberkriegsgericht) y c) de casación – consejo supremo (Reichsmilitärgericht). Los tribunales de primera instancia conocían de todos los hechos con pena superior a seis meses de privación de libertad y estaban formados por cinco jueces47.

 

En los delitos castigados con pena superior a medio año dos de los jueces eran letrados del cuerpo de auditores y si la pena excedía de ese límite asistía solamente un auditor con las funciones de juez asesor y juez de debates (Verhandlungsführer), siendo el encargado de recibir el juramento a los restantes jueces, peritos, intérpretes; recibía también la declaración a los testigos, concedía la palabra al fiscal y defensor, etc. El fiscal era también letrado militar y el defensor para prisioneros franceses a partir del año 1916 un abogado designado por la Embajada de España entre los inscritos para la defensa de tribunales militares. La autoridad judicial de primera instancia la ejercía frecuentemente el General-Inspector de prisiones del Cuerpo del Ejército respectivo48.

 

Sobre la forma en que se celebraban los juicios, Samsó precisa que todos los extremos de la causa y de la prueba ante el tribunal eran traducidos al procesado por el intérprete y éste a su vez trasladaba al tribunal las manifestaciones hechas por aquel. El prisionero condenado tenía en todo caso el derecho de interponer apelación si no estaba conforme con el fallo condenatorio en primera instancia, e igual derecho asistía al defensor. Estaba preceptuado que el auditor en funciones de ponente advirtiese al procesado el derecho de recurrir que le asistía dentro del plazo de ocho días y la forma de hacerlo efectivo. Los tribunales de apelación contra prisioneros estaban formados por siete jueces, dos de ellos auditores de guerra de la escala activa: el fiscal siempre letrado militar y el defensor letrado también designado por la Embajada de España. El Tribunal de apelación tenía cierto carácter permanente y conocía de los hechos con entera amplitud formulando nuevo fallo si revocaba la sentencia. La autoridad judicial de apelación estaba encomendada a los Capitanes Generales49.

 

Foto realizada por José Samsó en uno de los campos de prisioneros que visitó

(cedida por el historiador Dr. Juan Pando Despierto)

 

El prisionero condenado o su defensor tenía derecho a recurrir en casación por infracción de ley o de doctrina ante el Consejo supremo, y el Auditor ponente del Consejo de apelación debía advertirle de esta facultad que le asistía, indicándole el procedimiento para hacerla efectiva. El Tribunal de casación, contra las sentencias de segunda instancia dictadas contra prisioneros de guerra, se componía de siete jueces: tres jurídicos y cuatro militares si se trataba de delitos militares, y de cuatro jurídicos y tres militares si los delitos eran de naturaleza común o se trataba de infracciones en el procedimiento50.

 

Los delegados españoles asistieron a la vista de las causas en que los prisioneros lo pedían y en otros en que sin solicitarlo la pena podía ser de muerte o perpetua. Según Samsó en su informe, los delgados de España comenzaron el servicio de asistencia a Consejos de Guerra contra prisioneros el año 1916 y el año 1917 triplicó el número de servicios con relación a aquel. En el año 1918 fue cuádruple con relación al de 1917. El balance total arroja los siguientes datos:

 

 

Samsó Henríquez no se limitó como Auditor militar a participar sólo en Consejos de Guerra, también visitaba campos de prisioneros, hospitales, etc.; así se desprende de su propio informe. En el siguiente cuadro se puede apreciar los servicios realizados durante el año 1918.

 

 

La lucha por la vida, desde la España de Alfonso XIII, se mantuvo en el plano de lo individual, y en ese plano Samsó tuvo mucho que ver. Entre otros fue el caso del Capitán Albert Gobin, uno de los defensores de Maubeuge52 acusado de espionaje53. Dos juicios sumarísimos fueron la réplica alemana a sus acciones. Por el fallado en Weilburg (9 de noviembre 1917), fue condenado a diez años de trabajos forzados; por el siguiente, en Frankfurt (9 de abril 1918), escuchó sentencia a la muerte. Fue testigo de ambos juicios el auditor José Samsó Henríquez. A partir de las quejas presentadas por él en el Ministerio de la Guerra, el 24 de abril siguiente, se gestionará el indulto, que Alfonso XIII vigiló con cuidado54.

 

De los muchos informes y listados presentados por Samsó en la Embajada de España en Berlín a lo largo de los años en que estuvo en Alemania, que el historiador Juan Pando Despierto califica de minucioso, como todo lo que hace este buen oficial55,  sabemos que visitó los tres grandes campamentos de prisioneros situados en Münster I, II y III. El primero lo visitó el 13 de diciembre de 1918, redactando un informe en que detalla las salidas, día por día, desde el 30 de noviembre, de los prisioneros franceses que han vuelto a su patria, en total 8800. Visita Münster II, donde informa de que quedan 1300 prisioneros franceses, procedentes, en su mayoría, de destacamentos de trabajo, que marcharán repatriados, en el día de mañana; ese mismo día visita el campamento III y detalla en sus informes las evacuaciones de 6500 excautivos que han salido, a lo largo de seis jornadas, camino de Francia56.

 

Otro episodio en el que Samsó se vio envuelto, junto al capitán médico Antonio Ferragets, fue en el campo de prisioneros de Langelsalza en Turingia septentrional, a donde acudieron a petición del Comité Francés de Socorros de ese campamento, y donde el 27 de noviembre de 1918 habían perdido la vida nueve prisioneros franceses y fueron heridos ocho. Al llegar comprobaron que los fallecidos habían sido quince, y los heridos treinta, entre los que había además también ingleses, italianos y rusos. Después de las averiguaciones por los testimonios recabados los dos delegados establecieron que: A eso de la una y media de la tarde, oyeron el clarín, pero ignoraron de lo que se trataba. Poco después aparecieron, por dos lados diferentes, dos filas de soldados alemanes que, permaneciendo detrás de la alambrada [que rodea el campo], y sin dar voz alguna preventiva, hicieron fuego de fusil, parte al aire y parte sobre el grupo de prisioneros que estaba concentrado en la puerta del teatro sin ofrecer resistencia alguna, [quienes] pensaron sólo en salvar la vida, echándose unos al suelo y echando a correr los demás. El fuego duró unos minutos y al cesar vieron, que entre ingleses, franceses y rusos, había nueve muertos y 36 heridos. Seis de estos fallecieron posteriormente, y tras sus pesquisas concluyeron que es muy de desear que, con toda rapidez, se satisfagan los legítimos deseos de que se haga justicia, expresados por los prisioneros57.

 

Por la destacada labor humanitaria desarrollada por José Samsó como delegado del Gobierno español en la Primera Guerra Mundial en Alemania, fue condecorado por varios gobiernos: el francés lo nombró Caballero de la Orden Nacional de la Legión de Honor, y el gobierno belga le concedió la Cruz de Caballero de la Orden de la Corona. El Gobierno de los Estados Unidos le envío una misiva expresándole su agradecimiento por las atenciones tenidas con los prisioneros americanos58.

 

Conclusiones. Curioso se nos presenta que un hombre con una muy buena posición social, varias carreras universitarias y que, además, no pasó al servicio militar activo por haberle correspondido quedar excedente de cupo, decida dedicarse profesionalmente al oficio de Auditor de Guerra cuando contaba con 23 años de edad. No obstante, de no haber sido así, quizás no estaríamos dedicándole estas líneas a su figura y obra.

 

El Doctor en Historia Juan Pando Despierto ha escrito en diversos trabajos que la labor de socorro llevada a cabo por Alfonso XIII en el conflicto de 1914-1918 es bien conocida, pero que son escasos o nulos los datos referentes a las personas o situaciones concretas vividas por los verdaderos actores de la labor humanitaria desarrollada en la Europa desgarrada por la Gran Guerra.

 

Con este estudio hemos pretendido dar a conocer mejor, precisamente, a uno de esos actores, José Samsó Henríquez, que en su misión en Alemania visitó 19 prisiones, 16 grandes campamentos, 10 hospitales y 20 destacamentos de trabajo, algunos de ellos hasta dos y tres veces. El informe que realiza después de visitar el campo de Spandau, el 15 de enero de 1918, prisión donde sufrían severas condiciones carcelarias tres oficiales galos, es esclarecedor de su personalidad: El trato a que han estado sometidos estos oficiales franceses ha sido lamentable. No se comprende un régimen tan deprimente59.

 

José Samsó Henríquez, según indica su expediente personal que se encuentra en el Archivo General Militar de Segovia, estuvo nada más y nada menos que 51 años y 10 meses dedicados a la labor de Auditor de Guerra en el Ejército español.

 

Concluimos con unas palabras de Juan Pando sobre Samsó: Su sentido de la ética le proporciono no pocos problemas al tener que presidir Consejos de Guerra durante la contienda civil60.

 

José Samsó en Alemania (en el centro con una cámara en las manos). Archivo de la familia Samsó 

 

 

Bibliografía

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Notas

40. Ibídem, p. 6.

41. Ibídem, p. 7.

42. Ibídem, pp. 15-16.

43. Ibídem, pp. 20-21.

44. Ibídem, p. 29.

45. Ibídem, p. 51.

46. Ibídem, pp. 52-53.

47. Ibídem, pp. 53-54.

48. Ibídem, p. 54.

49. Ibídem, pp. 55-56.

50. Ibídem, p. 56.

51. Ibídem, p.58.

52. En agosto de 1914, el ejército alemán abrió el frente occidental el día 4 invadiendo Bélgica y Luxemburgo, con un ataque a la ciudad de Lieja, y luego obteniendo el control militar de regiones industriales importantes del Oeste de Francia, derrotando al ejército francés en la batalla de Lorena, la batalla de Charleroi (21 de agosto) y en la batalla de Maubeuge una semana más tarde. La fuerza del avance fue contenida drásticamente con la primera batalla del Marne en septiembre de 1914, donde se enfrentaron a la Fuerza Expedicionaria Británica compuesta por cinco divisiones experimentadas y las tropas de reserva francesas.

53. PANDO DESPIERTO. J. (2002), p. 123.

54. PANDO DESPIERTO, J (2002), p. 381.

55. Ibídem, p. 418.

56. Ibídem, pp. 417-418.

57. Ibídem, pp. 421-423.

58. AFSH.

59. PANDO DESPIERTO, J. (1995): “La ayuda española a los prisioneros en la Gran Guerra”. Historia 16, nº 227-Marzo. Año XIX, Madrid, pp. 27-38.

60. PANDO DESPIERTO J. (2002), p. 464.

 

 

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Comentarios
Martes, 25 de Noviembre de 2014 a las 12:12 pm - Bentayga-7

#01 Es una pena que no sepamos los problemas que tuvo al presidir Consejos de Guerra tras el golpe de Estado de 1.936 (último párrafo),aunque mucho nos tememos que emborronarían su notable actuación anterior.